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Mostrando las entradas de marzo, 2018
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INVESTIGACIÓN "PROCEDIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL POR UN PARTICULAR" El Particular inicia la acción penal, por delitos únicamente perseguibles por querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad o cuya punibilidad máxima no exceda de tres años de prisión, en audiencia ante el Juez de Control (art. 428). La víctima u ofendido debe contar con datos que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y exista probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión (art. 428).  Si el acusador particular no requiere la realización de actos de molestia, el Juez de Control procederá a verificar los requisitos formales y materiales (art. 431): I. El nombre y el domicilio de la víctima u ofendido;  II. Si la víctima o el ofendido son una persona jurídica, se indicará su razón social y su domicilio, así como el de su representante legal;  III. El nombre del imputado y, en su caso, cu
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"AUDIENCIA INICIAL" "CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES" Artículo 44. Oralidad de las actuaciones procesales  Las audiencias se desarrollarán de forma oral, pudiendo auxiliarse las partes con documentos o con cualquier otro medio. En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad a las mismas, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido.  Artículo 54. Identificación de declarantes Previo a cualquier audiencia, se llevará a cabo la identificación de toda persona que vaya a declarar, para lo cual deberá proporcionar su nombre, apellidos, edad y domicilio. Dicho registro lo llevará a cabo el personal auxiliar de la sala, dejando constancia de la manifestación expresa de la voluntad del declarante de hacer públicos, o no, sus datos personales.   Artículo 56. Presencia del imputado en las audiencias Las audiencias se realizarán con la prese
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"DETENCIÓN EN FLAGRANCIA" Detiene de manera inmediata para ser puesta a disposición  de la autoridad mas próxima En caso de que el MP no confirme la legal detención pondrá en libertad al detenido Se pone inmediatamente a dispócicion del MP informara sobre sus derechos y situación legal. La victima puede interponer una querella en MP, en caso de no realizarla se le pondrá en libertad. MP una vez que confirma su legal detención continuara con inv para poner a o detenido a disposición del juez de control. "DETENCIÓN POR URGENCIA" MP ordenara la detención del presunto responsable. La policía deberá ejecutar la acción, defender e informar sobre sus derechos, e inmediatamente cobrarlo en un informe. La policía deberá hacer entrega del detenido al MP. MP pondrá al detenido a disposición del juez de control.
"DETENCIÓN Y FRAGANCIA Y URGENCIA" LA DETENCIÓN POR CASO DE URGENCIA De conformidad con el artículo 16 (diez y seis) constitucional las órdenes de aprehensión debe girarlas el juez. Salvo casos de excepción como son: la flagrancia, cuasi flagrancia y la urgencia. El artículo 183 del código procesal penal, establece la posibilidad de que en casos urgentes el ministerio público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar por escrito la detención de personas, fundando y expresando los indicios plenos que acrediten:   I.- Que el indiciado haya intervenido en cualquier forma en la comisión de algunos de los delitos señalados como graves;  II.- que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia;  II.- que por razón de la hora, lugar o circunstancia, no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión. De las constancias probatorias, que integren una averiguación previa, se debe desprender que se encuentr
"RESUMEN" "VIII.- Preservar el lugar de los hechos o del hallazgos y en general, localizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la policía con capacidades para procesar la escena del hecho y el Ministerio Publico conforme a las disposiciones previstas en este código y en legislación aplicable" El policía no puede actuar aislado del Ministerio Publico, de quien sabemos es el órgano jurídico de la investigación y de quien esperemos el éxito del esclarecimiento de los hechos. EJEMPLO: En el banco "X" de la institución crediticio donde se comente un hecho que la ley lo señale como delito del Robo con violencia usando una arma de fuego larga, una vez que este en dichas oficinas le piden al representante que lo embale y etiquete en cadena de custodia. "EL EMBALAJE Y SU TRASLADO" El embalaje debe cumplir requisitos previos al etiqueta miento, por lo que esos 
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"LECTURA DE DERECHOS" "ART. 20 CONSTITUCIONAL, APARTADO B, FRACCIÓN III" "A que se le informen, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el MP o el juez los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten". "LOS TRES MOMENTOS" Por medio de formato policía (Quien detiene=Primer correspondiente) Por medio de formato puesta o disposicion ante MP. Ante el juez de control. "LA FALTA DE LECTURA DE DERECHOS" Una falta de lectura de derechos permite que el imputado se vaya a casa  en una audiencia de control de legal detención, hay quienes dicen que la falta de lectura de derechos no propicia ello, no obstante, en la practica nacionalmente se hace valer la ausencia de lectura de derechos por parte de la policía y en consecuencia se toma en cuenta la parte nacional y la interpretación gramatical de la fracción III de apartado B del articulo 20 de la carta magna, lo cual a la om
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"INVESTIGACIÓN" "LECTURA SOBRE DERECHOS AL PRESUNTO INOCENTE" El derecho de presunción de inocencia corresponde a todo imputado en un proceso penal a ser tratado como si fuese inocente, hasta que una sentencia firme establezca su cadena. Dicho derecho constituye uno de los pilares básicos del sistema penal de los estados democráticos, recogido en distintos instrumentos relacionados. "DERECHOS" Usted se encuentra detenido por los siguientes motivos. Usted es considerado inocente, hasta que se demuestre lo contrario; Tiene derecho a declarar o guardar silencio; En caso de decidir declarar, tiene derecho a no inculparse; Tiene derecho a un defensor de su elección; en caso de no contar con uno, el estado se lo proporcionara de manera gratuita. Tiene derecho a un traductor interprete. Tiene derecho a que se le ponga en conocimiento de un familiar o persona que desee, el hecho de su detención y el lugar de custodia en el que se halle
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"INVESTIGACIÓN"  Teniendo en cuenta la extensión y el tipo de terreno o edificación donde se encuentra la escena del crimen y la naturaleza del delito que se investiga, se deberá establecer el mejor método para la inspección técnico-ocular del lugar, ya que en determinadas oportunidades las evidencias son muy obvias y fáciles de localizar, pero existen otras que demandan un registro más detenido y sistemático. Por ello, se aconseja seguir algunos de los siguientes métodos:  Método de franjas o líneas . Es ideal para grandes espacios y consiste en realizar un rastrillaje sobre un campo abierto. Para ello, se requiere de varias personas, dispuestas en línea, que avanzan hacia delante en la misma dirección. De encontrarse algún indicio, se dará aviso inmediato al responsable del equipo, pero sin tocar la evidencia.  Método de cuadrilla o rejilla . Es muy parecido al de franjas, con la diferencia de que este método brinda una doble cobertura: de este a oeste y de
"ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS" Lo anterior requiere que sea un procedimiento metodológico y metódico, fiel y respetuoso de las ciencias forenses. "METODOLOGÍA DEL EMBALAJE" IDENTIDAD: Para poder embalar un algo, es indispensable que se tenga presente la identificación del indicio, hallazgos o evidenciares podría caerse en un usar por usar el embalaje sin que tenga razón de ser, sin causa objetiva caeríamos en los absurdos de la cadena de custodia; tal cuestión implica, que solo únicamente se recaban los embalajes de objetos hallados en el lugar de los hechos, pero también lo embalado, necesariamente debe ser idónea y pertinente pues no podríamos embalar algo que se encontró en el lugar de los hechos pero no tenga razón de ser. "EJEMPLOS DE APLICACIÓN DE PERTINENCIA E IDONEIDAD DE LA PRUEBA EL LEVANTAMIENTO DE HALLAZGO" Un homicidio cometido con disparo de arma de fuego, la victima que es una dama, misma que en su bolso le encon