"RESUMEN"
- "VIII.- Preservar el lugar de los hechos o del hallazgos y en general, localizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la policía con capacidades para procesar la escena del hecho y el Ministerio Publico conforme a las disposiciones previstas en este código y en legislación aplicable"
- El policía no puede actuar aislado del Ministerio Publico, de quien sabemos es el órgano jurídico de la investigación y de quien esperemos el éxito del esclarecimiento de los hechos.
- EJEMPLO:
- En el banco "X" de la institución crediticio donde se comente un hecho que la ley lo señale como delito del Robo con violencia usando una arma de fuego larga, una vez que este en dichas oficinas le piden al representante que lo embale y etiquete en cadena de custodia.
"EL EMBALAJE Y SU TRASLADO"
- El embalaje debe cumplir requisitos previos al etiqueta miento, por lo que esos requisitos es: la identificación del objeto, el método que se emplea para realizar el embalaje del objeto, pero lo principal es revisar si la escena del crimen se encuentra asegurada o preservada; todo ello, tomando en cuenta que se evita que el mismo que esta realizando el embalaje, no propicie una contaminación del objeto, dejando sus huellas mismas, o borrando las existentes, por ello es importante emplear técnicas de preservación.
- El traslado de lo embalado por el personal autorizado debe ser con prontitud y vigilando responsablemente el no propiciar una desaparición del objeto o una contaminación del mismo, pues ello implica un no acreditamiento de la pretensión.
- Respecto de la policía como nos la señala el articulo 132 del Código Nacional De Procedimientos Penales en su fracción IX que a su letra dice:
- "IX.- Recolectar y resguardar objetos relacionadas con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior."
- Para el caso de embalar y etiquetar en cadena de custodia, establece los siguientes presupuestos en que el Policía desempeña dicha facultad, mismos que son con base a una lógica de actuaciones que desde luego da la razón misma por ello me atrevo a proponerlos como algo real y auto aplicativo, los presupuestos dan mayor luz para que un policía pueda embalar y etiquetar en cadena de custodia, los indicios, hallazgos o evidencias, estos son:
- Zona de riesgo
- Circunstancias Climáticas.
- Cuando así lo indique el Ministerio Publico
- Cuando se trate de algunos hechos que la ley señale como delitos de apoderamiento o aportación.
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