Entradas

conclusión  del libro Durante muchas décadas el proceso penal mexicano se sustentó en el modelo inquisitorio, a través del cual se podía privar de la libertad al ciudadano para someterlo a proceso con la simple existencia de sospechas. Ahora con el nuevo proceso penal acusatorio, nos podemos dar cuenta que la libertad se erige como una verdadera garantía constitucional, conforme a la cual el sospechoso de haber cometido un delito podrá ser vinculado a proceso penal aplicando medidas precautorias que no impliquen la restricción de dicha garantía, con lo cual no sólo se garantiza su libertad de tránsito sino también considerarlo y tratarlo como inocente  durante el proceso penal, y sólo proceder a anular su garantía hasta que se le demuestre plenamente en el juicio oral que cometió el delito. La garantía y principios antes señalados constituyen las bases del nuevo proceso penal acusatorio el cual fue incorporado en 2008 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi
ESTRUCTURA DE LA ETAPA INTERMEDIA La audiencia intermedia, es aquella preliminar al juicioio y tiene por objeto depurar los hechos así como ofrecer y admitir las pruebas de las partes pero esta audiencia también tiene sus sus propias fases dentro de ella. MEDIOS DE PRUEBA QUE SE EXCLUYEN *Sobereabundantes. *Impertinentes. *Innecesarios. *Los obtenidos en contra del pro homine. *Los declarados nulos. *Los que contravienen las disposiciones. FASES DE LA ETAPA INTERMEDIA *Acusación y Contestación. *Vicios formales. *Debate sobre las pruebasofrecidas. *Acuerdos probatorios. *Exclusion de pruebas.  *Auto de apertura a juicio. Criterio del juzgador en relación al desahogo de la fase de acusación y contestación  1.- Comienzo de acusacion y contestación. 2.- Otros. Excepción. Otros criterios del juzgador: Así también otros jueces en la audiencia intermedia una vez señalada la acusación y contestación de esta así como los vicios y en su caso las excepciones requieren Los acuerdos probato
¿LA FORMA DE OFRECER LAS PRUEBAS DEBE SER CONSIDERADA COMO UN VICIO FORMAL? E l descubrimiento probatorio es sin duda una figura innovadora que se incluye por primera vez en México a través de nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales. La experiencia en nuestro país en la aplicación de un sistema de justicia penal acusatorio adversarial es vasta y distinta. Se cuenta tanto con buenas prácticas como  dispraxis . El reto que enfrentamos es cada vez mayor al existir poco tiempo para cumplir con la obligación constitucional de implementar un proceso penal acusatorio y oral, en los fueros común y federal. Además, tenemos la necesidad de contar con una unificación legislativa para la mayor aplicación de las figuras de este sistema, así como para la más clara comprensión de su funcionamiento. El nuevo procedimiento penal contempla 3 etapas: la de Investigación, la Intermedia y la de Juicio Oral. Cada una de ellas tiene un objetivo en particular; constituyen una serie de filtros
Imagen
MECANISMOS ALTERNATIVOS Y ANTICIPADOS DE SOLUCIÓN ACUERDOS PROBATORIOS SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PROCEDIMIENTO ABREVIADO
JUSTICIA ALTERNATIVA Y JUSTICIA RESTAURATIVA La justicia alternativa surge como una opción al sistema tradicional punitivo ya que este último tiene un índice de satisfacción bajo, además provoca que las comunidades se sientan inseguras, existe poco interés del ofendido y la comunidad, se centra principalmente en el agresor del delito es en contra del estado, se lleva una confrontación lenta y cara, existe castigo y culpa; el castigo muchas veces es ineficaz. En cambio en la justicia alternativa, la justicia dice quien tiene el derecho, en este sistema el interés es buscar soluciones, ya que la sentencia puede dejar a las partes insatisfechas, además se busca la mayor satisfacción de las partes, la justicia alternativa está enfocada a soluciones más que a verdades jurídicas.
Imagen
AUDIENCIA INTERMEDIA
Imagen
INVESTIGACIÓN "PROCEDIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL POR UN PARTICULAR" El Particular inicia la acción penal, por delitos únicamente perseguibles por querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad o cuya punibilidad máxima no exceda de tres años de prisión, en audiencia ante el Juez de Control (art. 428). La víctima u ofendido debe contar con datos que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y exista probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión (art. 428).  Si el acusador particular no requiere la realización de actos de molestia, el Juez de Control procederá a verificar los requisitos formales y materiales (art. 431): I. El nombre y el domicilio de la víctima u ofendido;  II. Si la víctima o el ofendido son una persona jurídica, se indicará su razón social y su domicilio, así como el de su representante legal;  III. El nombre del imputado y, en su caso, cu