¿LA FORMA DE OFRECER LAS PRUEBAS DEBE SER CONSIDERADA COMO UN VICIO FORMAL?
El descubrimiento probatorio es sin duda una figura innovadora que se incluye por primera vez en México a través de nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales. La experiencia en nuestro país en la aplicación de un sistema de justicia penal acusatorio adversarial es vasta y distinta. Se cuenta tanto con buenas prácticas como dispraxis. El reto que enfrentamos es cada vez mayor al existir poco tiempo para cumplir con la obligación constitucional de implementar un proceso penal acusatorio y oral, en los fueros común y federal. Además, tenemos la necesidad de contar con una unificación legislativa para la mayor aplicación de las figuras de este sistema, así como para la más clara comprensión de su funcionamiento.
El nuevo procedimiento penal contempla 3 etapas: la de Investigación, la Intermedia y la de Juicio Oral. Cada una de ellas tiene un objetivo en particular; constituyen una serie de filtros que permiten el mejor avance de la investigación y la depuración de aquellos elementos que no tendrían que desahogarse en la etapa de juicio oral o la descongestión de aquellos casos que bien pueden solucionarse a través de otra vía alterna. El artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) las detalla con mayor claridad; además, explica cuándo se considera que se ejerce acción penal, cuándo se interrumpe o suspende la investigación, así como cuándo inicia y termina el proceso.
La etapa Intermedia es trascendental. Tiene por objeto el ofrecimiento, la admisión y depuración de medios de prueba, así como la depuración de aquellos hechos que las partes deseen presentar ante el juez de control (fase oral, audiencia intermedia) en juicio oral. Permite tener la oportunidad de controvertir aquellas pruebas que, por su estrategia en la teoría del caso, deseen que no le sean admitidas a la contraparte, así como para la autorización de acuerdos probatorios.
También se le llama etapa de preparación a juicio oral ya que es una etapa filtro, decongestionadora en todos los sentidos y no únicamente en aquellos casos en donde las partes pretendan llegar a juicio oral sino también, se orientan por estrategia hacia otra vía como puede ser un procedimiento abreviado. En ella se permite que las partes re direccionen su causa hacia una solución distinta al juicio oral. Tan importante etapa en materia de descongestión e igualdad, generalmente se “informaba-enseñaba” de manera rápida y desde un punto de vista administrativo. Si bien es cierto que ésta tiene un enfoque administrativo o llamado también de forma, también constituye un filtro importante a nivel probatorio.
Se cuenta tanto con buenas prácticas como con dispraxis en la experiencia nacional en esta importante etapa. Se contemplaba por ejemplo, en la legislación procedimental del nuevo sistema en algunos estados, la posibilidad de que la defensa expusiera sus argumentos, producto de la acusación que en su momento hubiera hecho el Ministerio Público, hasta el inicio de la audiencia intermedia y de manera verbal 1. Esto provocaba, en la práctica, que la defensa muchas veces, comunicara sus medios de prueba, hasta esta audiencia, dejando en desigualdad a la víctima u ofendido, pues ¿cómo conocer o pronunciarse de manera rápida y precisa sobre un dictamen pericial de la defensa sin la ayuda de otro experto? La audiencia intermedia, como parte de esta segunda etapa, ayuda a las partes a depurar los medios de prueba por la forma en cómo se obtuvieron, en la que se incorporaron al procedimiento y por su relevancia. ¿Cómo pronunciarse al respecto sin conocer los antecedentes de estos medios de prueba y solamente saber de su existencia hasta la audiencia intermedia?
Por primera vez en la historia de nuestro país, se incorpora en la legislación procedimental penal en sistema penal acusatorio, una figura innovadora, que funge como un filtro poderoso para evitar que las partes tengan “sorpresas” en la depuración probatoria de esta etapa y que tengan así, conocimiento previo de los medios de prueba para estar en posibilidades de argumentar. Se facilita a los juzgadores la valoración en materia de admisión y exclusión probatoria, pues las partes, con conocimiento previo de los antecedentes de los medios de prueba, pueden cabalmente exponer cada una sus argumentos.
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