"DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ARTÍCULOS 6,7,8,9,10 Y 11."
- ARTICULO 6
- Toda persona tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
- ARTICULO 8
- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
- ARTICULO 9
- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
- ARTICULO 10
- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
- ARTICULO 11
- Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,conforme a la ley y en juicio publico en el que se la hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
- Nadie sera condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá para mas grave que la aplicable en el momento de la omisión del delito.
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