"ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS"

  • Lo anterior requiere que sea un procedimiento metodológico y metódico, fiel y respetuoso de las ciencias forenses.

"METODOLOGÍA DEL EMBALAJE"

  • IDENTIDAD:
  • Para poder embalar un algo, es indispensable que se tenga presente la identificación del indicio, hallazgos o evidenciares podría caerse en un usar por usar el embalaje sin que tenga razón de ser, sin causa objetiva caeríamos en los absurdos de la cadena de custodia; tal cuestión implica, que solo únicamente se recaban los embalajes de objetos hallados en el lugar de los hechos, pero también lo embalado, necesariamente debe ser idónea y pertinente pues no podríamos embalar algo que se encontró en el lugar de los hechos pero no tenga razón de ser.

"EJEMPLOS DE APLICACIÓN DE PERTINENCIA E IDONEIDAD DE LA PRUEBA EL LEVANTAMIENTO DE HALLAZGO"

  • Un homicidio cometido con disparo de arma de fuego, la victima que es una dama, misma que en su bolso le encontraron un lápiz labial y un rimel de ojos, bajo la pertinencia e idoneidad, no tendría por que ser embalados, ya que el hecho que la ley nos señale como el delito no refiere se haya encontrado labial en el cuerpo del presunto.
  • Para el caso de un homicidio donde se emplearon gotas de un medicamento "X", y dentro de las pertenencias de la victima que era un caballero encontramos un cinturón de el mismo, Sin embargo, el cinturón fue embalado, naturalmente que atentamos contra la pertinencia e idoneidad, en virtud de que no es necesario el embalaje, ya que nos aportaría nada absolutamente a los hechos.

"REFLEXIÓN PARA DEFINIR LA IDENTIFICACIÓN DE OBJETOS DE ENCONTRARSE EN EL LUGAR DE LOS HECHOS (LA PRUEBA IDÓNEA Y PERTINENTE)"

  • ¿Tiene razón de ser su embalaje?
  • ¿Nos aporta algo para el esclarecimiento de los hechos?
  • Puede realizarse sobre el alguna prueba que sea funcional?

  • SÍNTESIS
  • El menester que se identifique el objeto de manera que no atentemos contra la etimologista jurídica, embalando objetos que al final nos aleguen prueba impropia, impertinente, aislada, y en algunos casos ilegal en atención a su forma y extracción de adquirir el embalaje y etiquetar la cadenas de custodia, debe vigilar estos aspectos indispensables que son las especificaciones lógicas a efecto de no atentar a la naturaleza de los mismo.

  • ESTADO ORIGINAL:
  • Para conservar su estado original es propio el embalaje, sin embargo, el mismo debe estar resguardado y ademas debe ser motor; al propio, pues si bien es cierto, se mantiene la originalidad, no obstante, dicho objeto embalado esta contaminado y que ello implica a que la cadena de custodia, no pase al ser valorada por el juez de control para emitir acto de vinculación a proceso, o, en su caso, la cadena de custodia se venga a bajo en el debate de los medios de prueba en la etapa intermedia; ello implica mayor exigencia para realizar la cadena de custodia.

"NECESARIO ES:"

  • PERITOS O POLICÍAS DETENIENDO EL CASO:
  1. Llene debidamente en el formato;
  2. Que en recuadro de observaciones no utilice la palabras genéricas que implique ambigüedad;
  3. Aplicar la técnica adecuada para el embalaje (plástico, cartón, papel)
  • EJEMPLO:
  • Un vestido de color obscuro, la palabra obscuro es un termino genérico que implicaría un riesgo pues no esta definido el calor, por ello, es indispensable ser muy puntual en el llenado de las observaciones o descripciones de los objetos embalados.
"PARAMENTO DE RECOLECCIÓN"

  • Para la recolección deberá formarse tomarse en consideración para la recolección de un indicio, hallazgo o evidencia:
  1. Las condiciones con las que se cuenten para poder realizarlo.
  2. El presupuesto es que deba ser de manera inmediata;
  3. La prontitud;
  4. Aseguramiento sin contaminar;
"EJEMPLO DE PARÁMETRO DE RECOLECCIÓN EN CASO DEL DELITO DE HOMICIDIO (SECUENCIA DE INTERVENCIÓN)"

  • a) EL MEDICO FORENSE: Pues puede palpar los signos vitales y los hubiere.
  • b) MÉTODO ESPIRAL: Pues necesario es la fijación del lugar de los hechos, ya que la cámara ve lo que el ojo humano de ocasiones omite.
  • c) EL CRIMINALISTA: Debe ser inicio a su intervención estableciendo los señalamientos de los hallazgos para posteriormente realizar una descripción del lugar, en su caso embalar y etiquetar en cadena de custodia.
  • d) El perito en química si así lo exige la naturaleza del hecho.
  • e) El perito en antropometria si así lo exige la naturaleza de hecho.
  • f) (AL FINAL) PERITO EN MEDICINA FORENSE: Para el levantamiento del cadáver; haciendo una descripción de locación del cadáver por si lo omitiera el de criminalista, y estando en la plancha o lugar correspondiente, haciendo inventario de objetos y pertenencias del cuerpo del occiso para posteriormente realizar el debido estudio. 

"FACULTADOS EN LA PRACTICA"

  • PRIMER RESPONDIENTE: Policía de secretaria de seguridad publica.
  • POLICÍA FACULTADO: Licenciado, Ingenieros de la Fiscalia del Estado o de la Secretaria de Seguridad Publica, Secretaria y Protección Ciudadana.
  • POLICÍA DE INVESTIGACIÓN: Los miembros de la corporación que tengan ya la experiencia de investigación especializada.

  • SÍNTESIS
  • Desde la intervención de estos la policía facultada deberá procesar el lugar, embalado y etiquetado en cadena de custodia, considerando los criterios ulteriores racionalmente de una teoría del caso, lo que permitir que hagan debidamente su intervención para que el órgano jurídico llamado MP tenga a bien integrar su carpeta de investigación y que con ello cese factible dar continuidad al proceso para esclarecer el hecho que la ley señala como delito.
  • Así mismo, debe atenderse a la circunstancias de los casos en particular para realizar los embalajes y etiquetados en cadena de custodia atendiendo a los supuestos que se mencionaron particularmente a cualquier policía del embalar y etiquetar cadena de custodia, por lo que no se requiere en dichos supuestos para tales actos, la intervención de los peritos o de la policía facultada.





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