"REFORMA CONSTITUCIONAL"
- 18 de Junio de 2008
- Establece el inicio del sistema acusatorio;
- Contribuye con los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, continuidad e igualdad entre las partes.
- Puesta en practica del debido proceso;
- Implementacion garantes en Legislación secundaria adjetiva;
- Grupos Parlamentarios participantes( PRI, PAN, PRD Y Verde Ecologista, LX Legislativa del congreso de la unión).
"ARTÍCULOS REFORMADOS"
14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 Y 22 CPEUM
"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS INICIATIVA DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2006"
El sistema de justicia penal en Mexico no garantiza eficazmente la procuracion e imparticion de justicia, debido a la inequidad, incertidumbre e impunidad jurídica que lo caracterizan. La equidad surge porque este sistema de justicia penal no aplica el principio acusatorio de igualdad entre las partes, llegando al extremo de otorgar la fe publica a los medios de prueba que ofrece el Ministerio Publico, dejando ala abogado defensor del imputado sin la posibilidad de rebatir la convicción que producen esos medios en el animo de juzgador.
"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS"
La incertidumbre surge durante la sustanciación de los procesos penal para que generalmente, el juez de primer instancia no preside directamente en audiencia publica y oral el ofrecimiento, depuración y desahogo de los medios de prueba que aportan las partes. Para la sustanciación de estas diligencias y estos actos, cree el juez de que basta y sobra con la asistencia de los secretarios de los juzgadores.
El Juez se encarga a la suma, de los casos criminales que se someten a su consideración, pero a través de la lectura del expediente. Y esto incumple en el mejor de los casos, porque, generalmente, también, los secretarios del juzgado se encargan de elaborar un proyecto de sentencia.
"ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL"
Se propone modificar el párrafo tercero del Articulo 14 de la constitución para incluir dos principios de derecho penal sustantivo plenamente conocidos y aceptados por los especialistas de la materia.
- Proporcionalidad: Que no se apliquen al sentenciado una pena que sobrepase al dado infligido al bien jurídico afectado, y que ademas, esa penas sea lo mas benigna posible.
- Lesividad: Solo debe sancionar aquellas conductas que dañen bienes jurídicos relevantes para los particulares y para la colectividad.
NOTA: Esta no se logra adicionar a la reforma.
"ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL"
- La obligación de que toda persona que sea detenida por el MP sea conducida inmediatamente ante una autoridad jurisdiccional;
- Plazo razonable para recaudar medios en un termino de 72 horas ante auto de vinculación de proceso o de puesta en libertad;
- De no contar con dicho elementos debería ordenar la puesta en libertad de manera inmediata;
Nace la figura del Juez de Control que examinara:
- Condiciones y circunstancia de detención;
- Determinar la legalidad de lo anterior (Flagrancia, casos de gravedad o de urgencia);
- Conocer de denuncia o querella por parte del MP, para abrir paso a audiencia de imputación;
- Resolver de forma inmediata solicitudes del MP sobre las medidas cautelares o de seguridad, o sobre providencias precautorias que requieran control judicial;
- Controlara las técnicas de investigación que utilicen los agentes del Ministerio Publico y la Policía Ministerial;
"ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL"
Se propuso:
- La aparición de los medios alternativos de resolución de conflictos de delitos de justicia penal, bajo la supervision del Juez (mediación, conciliación, los acuerdo entre las partes, la sustencion condicional, el proceso abreviado, la negociación, el principio de oportunidad, el archivo del caso, no iniciar investigación, la desestimacion de las cosas, la prescripción penal de la accion delictiva, etc;
- Sentencia fundada y motivada y su explicación debe ser publica en audiencia publica y oral;
NOTA: Lo anterior solo aplica para delitos no menores no graves, sin embargo juristas de talla internacional en favor de abolir la prisión preventiva suponen de debe aplicar en toda clase de delitos toda vez que la pena privativa solo las puede dictar el tribunal al final del proceso.
"ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL"
Propone el principio de reinserción social a través del sistema penitenciario;
- Trabajo, capacitación del mismo, educación, salud y deporte;
El nuevo articulo 18 de nuestra carta magna, logra definir y estipular el tratamiento correctivo para los delincuentes hallados culpables mayores de edad y también para los menores infractores.
"ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL"
Establece la distinción entre auto de formal prisión y del de sujeción a proceso (auto de vinculación a proceso)
- Trabajo, capacitación del mismo, educación, salud y deporte;
El auto de formal prisión amerita la demostración del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de indicado demostrado por el MP, imperativamente en los casos de delincuencia organizada, delincuentes, reincidentes, homicidios dolosos, violadores, secuestradores, delincuente que cometan crímenes a través de medios violentos o con armas y explosivos, delitos que falten gravemente contra la personalidad no desarrollada y a quienes atenten contra la salud de las personas.
El acto de vinculación a proceso se sustenta únicamente en la existencia de un hecho punible, sin implicar la imposición de la prisión preventiva, aunque si de otras medidas cautelares menos lesivas.
MEDIDAS CAUTELARES
- Pulsera Electrónica;
- Arraigo;
- La prohibición de abandonar cierta circunscripción territorial;
- Reporte periódico ante autoridades judiciales;
"ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL"
Incorporar el Debido Proceso Legal
- El proceso penal sera acusatorio, adversarial y oral;
- Derecho del imputado;
- Derechos de la victima u ofendido;
- Acciones ante las omisiones del MP que deriven en daño a las victimas (resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimientos de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esta satisfecha ha reparación del daño);
NOTA: Prevé garantes ante probables corruptelas del MP.
"ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL"
- Prevé que los particulares sean copartícipes de la función del ejercicio de la acción penal (lo cual sucederá cuando consideren tener los elemento necesarios para hacerlo);
- Establece el antecedente del criterio de oportunidad a aplicar por parte del Ministerio Publico.
"ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL"
- Nace la figura de la extinción de dominio de bienes;
Esto es, la perdida del derecho patrimonial de personal físicas o morales a favor de Estado, Para los casos en que la procedencia de la propiedad o posiciones de bienes propios o de terceros, deriva directamente de conductas delictivas, siempre que no se acredite la buena fe, debiendo existir pruebas suficientes para considerar que dichos bienes están directamente relacionados con actividades colectivas.
Lo anterior tuvo consecuencias directas en el art 73 fracciones XXI y XXIII, 115 fracciones VII; y 123, fraccion XIII.


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