"INVESTIGADORA"
¿CUALES SON LAS MEDIDAS DE APREMIO DEL MP?
- Articulo 44.- El Ministerio Publico en la averiguacion previa, y las tribunales, podran emplear, para hacer cumplir sus determinaciones, los siguientes medios de apremio:
- Apercibimiento;
- Multa por equivalente a entre treinta y cien dias de salario minimo vigente en el momento y lugar en que se realizo o se omitio realizar la conducta que motivo el medio de apremio. Tratándose de jornaleros,obreros y trabajores la multa no debra exceder de un dia de salario y tratándose de trabajadores no asalariados el de un dua de su ingreso;
- Auxilio de la fuerza publica, y
- Arresto hasta de treinta y seis horas.
La atribución prevista en este articulo podrá emplear el tribunal respecto de los agentes, del Ministerio Publico, defensores y peritos.
El Ministerio Publico o el tribunal podrán dar vista a las autoridades competentes en materia de responsabilidad administrativa o penal que en su caso proceda.
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