"INVESTIGACIÓN"
¿QUE ES UNA DENUNCIA?
- Manifestación de hechos presuntamente irregulares, en los que se encuentran involucrados servidores públicos en ejercicio de sus funciones, que afectan la esfera jurídica de una persona, que se hacen del conocimiento de la autoridad por un tercero.
¿COMO ES LA DENUNCIA EN MEDIOS ELECTRÓNICOS?
- PRESENTACIÓN DE QUEJA(S) Y/O DENUNCIA(S)
- La queja o denuncia que se presente con motivo del presunto incumplimiento al Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, a las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública o al Código de Conducta del IMCINE, por parte de algún/a colaborador/a, deberá presentarse por alguno de los siguientes medios:
- a. Medios Físicos: Escrito dirigido al Presidente del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés (CEPCI)
- b. Medios electrónicos: Al correo electrónico quejas.imcine@gmail.com
- c. Ambos A efecto de poder dar trámite a la queja o denuncia, la misma deberá acompañarse del testimonio de un tercero.
- En cuanto a las quejas y denuncia anónimas, éstas podrán presentarse siempre y cuando se pueda identificar a una de las personas a quien le consten los hechos.
- DE LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE LA(S) QUEJA(S) Y/O DENUNCIA(S)
- El Secretario Ejecutivo del CEPCI deberá:
- a. Asignar a la queja o denuncia un número de folio o expediente. Este deberá ser único y consecutivo.
- b. Ser responsable de la correcta administración de los folios y/o expedientes, así como de la preservación de la información contenida en las quejas o denuncias.
- c. Posterior a la asignación de folio o expediente; proceder a la revisión de los requisitos indispensables de procedencia de la queja o denuncia:
- Nombre Completo
- Domicilio o dirección electrónica para recibir informes
- Relato de los hechos
- Datos del/la colaborador/a involucrado/a
- Medios probatorios de la conducta
- Medios probatorios de un tercero que haya conocido de los hechos
- d. En caso de existir alguna deficiencia en la queja o denuncia, solicitar se subsane la misma; a efecto de darle trámite y hacerla del conocimiento del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés (CEPCI).
- e. Entregar a quien presente la queja o denuncia, acuse de recibo; ya sea impreso o electrónico, mismo que deberá contener: número de folio o expediente bajo el cual estará respaldada la queja o denuncia, la fecha y hora de la recepción, así como la relación de los elementos aportados por el quejoso o denunciante. Dicho acuse deberá contener una leyenda: “El hecho de presentar una queja o denuncia, no otorga el derecho a quien la promueve, para exigir al Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés (CEPCI), una determinada actuación”.
- f. Notificar al Órgano Interno de Control, Dirección Jurídica o Recursos Humanos, para el caso de existir términos de prescripción de la acción o de la investigación de la presunta conducta contraria a la normatividad vigente. g. Al dar trámite a la queja o denuncia, tendrá que:
- Informar por medio electrónico al Presidente del Comité, sobre la recepción de la queja o denuncia, haciendo de su conocimiento el número de expediente o folio asignado, así como un resumen del asunto de referencia.
- En caso de resultar procedente la queja o denuncia, turnar y hacer del conocimiento del CEPCI, el expediente original a efecto de que pueda incorporarse a la orden del día de la siguiente Sesión Ordinaria o Extraordinaria.
- h. Informar al CEPCI sobre la recepción de las quejas o denuncias que no cumplieron con los requisitos de existencia, para lo cual acompañará dicha información del número de expediente o folio asignado, así como de la exposición de motivos por la que el expediente se calificó como “ASUNTO CONCLUIDO”.
- El Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés CEPCI deberá:
- a) Dar seguimiento a la queja o denuncia de referencia, con apego al Protocolo de Atención de Quejas y Denuncias por Incumplimiento al Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, a las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública o al Código de Conducta del IMCINE, por parte de algún/a colaborador/a; hasta su debida resolución o pronunciamiento.

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