"INVESTIGACIÓN"


identidad: 

  • Una vez recibida la solicitud y formado el grupo interdisciplinario que actuará en la investigación del hecho delictuoso, éste se trasladará de inmediato al lugar de los hechos y/o del hallazgo a fin de evitar la pérdida de indicios o evidencias. 
  • El lugar de los hechos y/o del hallazgo contiene la información completa que permitirá determinar la forma en que sucedieron los hechos, por lo que es necesario seguir los protocolos de Cadena de Custodia de indicios o evidencias en las diversas especialidades periciales para su entrega-recepción en el área de servicios periciales.
estado original:

  • Como primer paso, es imprescindible y de vital importancia preservar el lugar de los hechos, lo cual consiste en no alterarlo, con dos objetivos esenciales: uno, inmediato, que busca conservar en su sitio original cada uno de los indicios o evidencias, tanto en las zonas cercanas al sitio en que se encuentre el objeto que se considera principal, o bien alrededor, sobre y por debajo de un cuerpo, en caso de haber cadá- veres, como objetos que se localicen en la escena del delito; y otro, mediato, que establece las condiciones para reconstruir lo sucedido y determinar la verdad histórica con tanto apego a la realidad como sea posible, identificando al o a los posibles autores del mismo.
  •  Si este primer paso no se lleva a cabo correctamente, se produce alteración, pérdida o desplazamiento de indicios o evidencias que conducirán a resultados equivocados, por lo que es necesario insistir en que todos los indicios o evidencias deberán ser interpretados en relación con el lugar de los hechos y/o del hallazgo. 
  • Las autoridades responsables de preservar el lugar de los hechos y/o del hallazgo son aquellas que tienen el primer contacto con el escenario del delito. Generalmente se trata de las policías Preventiva, Municipal, Estatal, Judicial, Ministerial, Militar, de Marina, Federal o incluso elementos de la Policía Federal Ministerial, entre otros servidores públicos, quienes tienen la encomienda de no permitir alteraciones, por mínimas que sean; es decir, no se debe tocar ni cambiar de sitio los objetos o la posición del cadáver, si lo hay. Asimismo, se evita el paso de toda persona ajena —familiares, medios de comunicación, curiosos, etc.— a las autoridades que realizarán la investigación.
  •  Más aún, las autoridades responsables deberán advertir a quienes pretendan ingresar a la zona asegurada que la persona que altere, modifique o perturbe ilícitamente el lugar, huellas o vestigios del hecho delictivo comete el delito de encubrimiento, en términos del artículo 400, fracción VI, del Código Penal Federal.
parámetro de recolección:

  •  Métodos o técnicas de investigación
  •  Teniendo en cuenta la extensión y el tipo de terreno o edificación donde se encuentra la escena del crimen y la naturaleza del delito que se investiga, se deberá establecer el mejor método para la inspección técnico-ocular del lugar, ya que en determinadas oportunidades las evidencias son muy obvias y fáciles de localizar, pero existen otras que demandan un registro más detenido y sistemático. Por ello, se aconseja seguir algunos de los siguientes métodos:
  •  Método de franjas o líneas. Es ideal para grandes espacios y consiste en realizar un rastrillaje sobre un campo abierto. Para ello, se requiere de varias personas, dispuestas en línea, que avanzan hacia delante en la misma dirección. De encontrarse algún indicio, se dará aviso inmediato al responsable del equipo, pero sin tocar la evidencia.
  •  Método de cuadrilla o rejilla. Es muy parecido al de franjas, con la diferencia de que este método brinda una doble cobertura: de este a oeste y de sur a norte, formando una cuadrícula en el terreno.
  •  Método de zonas, sectores o cuadrante. Consiste en dividir el terreno en zonas asignándole una codificación o numeración a cada una de ellas. Una vez dividido, se procederá a la inspección de cada espacio, y en caso de que se encuentre alguna evidencia se hará mención del área donde ésta se ubique 
  • Método radial. Consiste en circundar la zona, formando una rueda y estableciendo un punto central. En este caso, el desplazamiento se hace siguiendo el radio de la circunferencia, de manera que si se parte del centro hacia la orilla la superficie se amplía a medida que se avanza en la búsqueda.
  •  Método de espiral. Se realiza una inspección de la zona en espiral, del centro a la periferia o en sentido inverso. Es decir, en este caso la búsqueda se hace de adentro hacia afuera, o bien de afuera hacia adentro. 
  • Método punto a punto. Se localiza una evidencia y a partir de ella se protegen los demás elementos que se encuentren en el lugar.
  •  Método de abanico. Técnica adecuada para lugares cerrados. El investigador parte de una de las esquinas de la habitación, se desplaza por una franja y regresa por esta misma, para luego repetir el procedimiento avanzando por otra franja hasta cubrir toda la habitación en un recorrido en forma de abanico.
  •  Método de criba. Se cubre todo el lugar (abierto o cerrado) sobre una franja, avanzando de norte a sur, y luego se repite el desplazamiento pero de oeste a este. 
  • Técnica libre. En este caso, el investigador interactúa en el lugar de los hechos a su libre albedrío, en función de su experiencia y de las características del espacio.
Todos estos métodos se pueden utilizar de manera aislada o combinados, dependiendo de cada caso en particular y tomando en cuenta si las áreas son abiertas, cerradas o mixtas. La aplicación indistinta de los métodos citados estará encaminada a localizar la mayor cantidad de indicios en el menor tiempo posible. Se preservará el lugar de los hechos y/o del hallazgo el tiempo necesario para realizar verificaciones posteriores, atendiendo a las circunstancias que se presenten en cada caso particular. Las condiciones de trabajo deben ser las más favorables, principalmente con luz natural o con una buena iluminación en caso de que se inspeccione de noche. Asimismo, se trabajará con instrumentos ópticos adecuados, sin prescindir del menor detalle, ya que es mejor actuar con minuciosidad que perder algún dato por mínimo que sea. El experto, de acuerdo con su experiencia, utilizará el método que considere adecuado, según las condiciones y el caso, actuando siempre con minuciosidad. De igual forma, deberá delimitar un área para colocar su equipo de trabajo, realizar consultas con otros expertos y resguardar por un corto tiempo los indicios recolectados. Asimismo, definirá rutas de acceso seguras y delimitadas y determinará, de acuerdo con la naturaleza de las evidencias, las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad física del personal presente en el lugar 

precervacion del lugar de los hechos:

Para realizar una efectiva preservación del lugar de los hechos se deberán emplear las técnicas adecuadas de acordonamiento, lo cual dependerá de cada caso en particular, y de que el área sea abierta, cerrada o mixta. La acción de preservar el lugar de los hechos y/o del hallazgo, a cargo del personal de la policía, no sólo consiste en acordonar, sino en impedir que:
  •  Otras personas deambulen innecesariamente por el lugar. 
  • Se manipulen objetos que pudieran servir de indicios o evidencias.
  •  Alguien toque los cuerpos o restos humanos.
  •  Se contaminen objetos en que pudieran encontrarse huellas dactilares. 
  • Se toquen objetos sin el permiso del personal que resguarda el lugar. 
  • Se desechen objetos que pudieran tener relación con el hecho.
 La tarea de preservar se debe llevar a cabo en tanto el personal especializado no haya comenzado el estudio del lugar, es decir, procese los indicios o evidencias.

el embalaje y su traslado:

Una vez que las unidades de policía facultadas y/o los peritos hayan ubicado, fijado e identificado los indicios o evidencias deberán:
 1. Hacer un inventario de los mismos, con su descripción y el estado en que se encontraron.
 2. Llevar a cabo el levantamiento de acuerdo con los protocolos establecidos y las técnicas adecuadas en la investigación criminalística.
 3. Embalar las evidencias inventariadas en el empaque o contenedor adecuado, debidamente cerrado y etiquetado, y en su caso sellado. La etiqueta deberá contener los datos siguientes:
Fecha y hora del hallazgo. 
Número de indicio o evidencia.
 Número de registro (folio o llamado). 
Domicilio exacto del lugar de los hechos y/o del hallazgo, ubicación exacta del lugar donde el indicio fue recolectado, y descripción del material. 
Observaciones.
 Nombre completo, sin abreviaturas, del agente policial, perito o auxiliar responsable de la recolección y el embalaje.

 Notas. 
Los responsables de procesar los indicios en el lugar de los hechos y/o del hallazgo deberán establecer las medidas de seguridad necesarias para el procesamiento de los mismos, es decir, usar guantes, cubrebocas, gorros, batas, gafas, caretas y equipos, según la naturaleza del caso.

 Cuando los indicios o evidencias sean embalados en bolsas de plástico o de papel, deberán adherirse en el doblez de las mismas, como medida de seguridad, a fin de evitar que sean alterados o modificados.
 En caso de usar cajas de cartón o de plástico, o recipientes de vidrio para el embalaje de los indicios o evidencias, se procederá de igual manera a etiquetarlas a fin de que cuando tengan que ser abiertas para desempacar los indicios o evidencias resulte claro si éstos han sufrido alguna alteración o modificación por parte de personal no autorizado.

 Detallar en el Registro de Cadena de Custodia, Formato II, la manera en que se realizó la recolección, el embalaje y el etiquetado de las evidencias, así como las medidas puestas en práctica para garantizar la integridad de las mismas, y las personas que intervinieron en dichas acciones, recabando el nombre, cargo y proceso que realizó cada una de ellas, incluyendo sus propias firmas. 

El traslado o transporte de los indicios o evidencias debe ser el adecuado, tomando en consideración las condiciones climatológicas, la temperatura del transporte, la presión y el movimiento, así como la duración del mismo, ya que pueden causar la destrucción del indicio o evidencia.

Lugar y fecha de permanencia 

Las autoridades responsables de preservar el lugar de los hechos y/o del hallazgo son aquellas que tienen el primer contacto con el escenario del delito. Generalmente se trata de las policías Preventiva, Municipal, Estatal, Judicial, Ministerial, Militar, de Marina, Federal o incluso elementos de la Policía Federal Ministerial, entre otros servidores públicos, quienes tienen la encomienda de no permitir alteraciones, por mínimas que sean; es decir, no se debe tocar ni cambiar de sitio los objetos o la posición del cadáver, si lo hay. 

Asimismo, se evita el paso de toda persona ajena —familiares, medios de comunicación, curiosos, etc.— a las autoridades que realizarán la investigación. Más aún, las autoridades responsables deberán advertir a quienes pretendan ingresar a la zona asegurada que la persona que altere, modifique o perturbe ilícitamente el lugar, huellas o vestigios del hecho delictivo comete el delito de encubrimiento, en términos del artículo 400, fracción VI, del Código Penal Federal.

Individualización de las personas que hayan tenido contacto con los individuos: 

De igual forma, al llegar al lugar de los hechos y/o del hallazgo se debe realizar una inspección general que permita identificar si existen víctimas, lesionados, testigos o detenidos para proceder como corresponda; es decir, brindar atención médica a víctimas y lesionados, entrevistar a testigos y poner a disposición de la autoridad ministerial a los detenidos. La entrevista con los testigos es muy importante, pues no sólo permite recabar datos sobre el posible autor o partícipe de los hechos delictivos de los que se tiene conocimiento, sino también reunir indicios o evidencias en el lugar de los hechos y/o del hallazgo, y localizarlos. Se deben aplicar adecuadamente las técnicas de entrevista a fin de obtener la mayor información posible para la investigación del hecho de que se trate. Los datos reunidos por las autoridades responsables de preservar el lugar de los hechos y/o del hallazgo se registran en el formato I del Registro de Cadena de Custodia, en términos del Acuerdo A/002/10.

eslabones de la cadena de custodia y conservación de lo embalado :

Después de la observación y ubicación de los indicios o evidencias se procede a la fijación, que es el procedimiento que permite describir detalladamente el lugar de los hechos y/o del hallazgo y la localización de los indicios o evidencias, mediante técnicas como la fotografía, la videograbación, la planimetría y las cintas magnetofónicas.


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