"DERECHO PROCESAL PENAL"
(2do PARCIAL)
"ARTICULO 211 DEL CNPP"
- De conformidad con este articulo, las etapas del Proceso Penal Acusatorio son los siguientes:
- Etapa de Investigacion e inicial;
- Etapa Intermedia;
- Etapa Juicio Oral;
"ETAPA DE INVESTIGACION"
- Tiene a bien dividirse en dos etapas procesales, la investigación inicial que data desde la noticia criminal siempre y cuando se registre pues de lo contrario quedara en mera noticia denominada denuncia o querella, hasta la formación de imputación.
- La investigación complementaria que va desde la formulación (vinculación a proceso pre vinculación o vinculación anticipada) hasta que se cierre el periodo de investigación que es de 2 a 6 meses dependiendo el caso particular.
"¿COMO INICIA ESTA ETAPA?"
DENUNCIA O QUERELLA
"Articulo 221 de Código Nacional de Procedimientos Penales"
"TRILOGÍA INVESTIGADORA"
- Ministerio Publico coordinador de la investigación de acuerdo con el articulo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- El Cuerpo Policial que gracias a ellos a su buen entendimiento del Proceso Penal y en especial de los Procedimientos Específicos de su función como observacional de cadena de custodia, aprensión en casos de flagrancia y urgencias, como el protocolo de una legal detención;
- El perito que realiza intervenciones de búsqueda y recolección de indicios entre otros protocolos que establezca la lógica procesal;
"TRAMITE DE LA DENUNCIA"
- Es la noticia que comunica un agraviado (cualquier persona que se sienta agraviado por cualquier medio, toda vez que se trate de un acto que se persigue de manera oficiosa y que no permite a cabo la voluntariedad de los que se les ha vulnerado su bien jurídico tutelado) ante la policía y/o el Ministerio Publico, son el objeto de sentirse protegido y salvaguardar su interés jurídico e integridad corporal como bien jurídico tutelado;
"REQUISITOS DE LA DENUNCIA"
- La identificación del denunciante;
- La narración o circunstancia del hecho;
- El señalamiento de quien o quienes habrían cometido el hecho;
- La indicación de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia del mismo;
- Todo cuando le conste al denunciante;
"MEDIOS ELECTRÓNICOS"
(INVESTIGACIÓN)
- Durante todo el Proceso Penal, se podrán utilizar los medios electrónicos en todas las actuaciones para facilitar en todas las actuaciones para facilitar su operación, incluyendo el informe policial; así como también podrán instrumentar, para la presentación de denuncias o querellas en linea que permitan su seguimiento;
"DENUNCIA POR ESCRITO"
- Analizar Denuncia y Elementos;
"ACTA DE DENUNCIA"
- La Denuncia es presentada por cualquier medio pero también los miembros de la trilogía investigadora; con base en lo establecido por el Articulo 132, Fracción I y II de CNPP, podrán tomar la denuncia.
"TRAMITE DE QUERELLA"
- La Querella es la expresión de la voluntad de la victima o ofendido o quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio Publico su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que se requieren de este requisito de procedibilidad para ser investigadas y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente.
- La Querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos que los previstos para la denuncia. El Ministerio Publico deberá cerciorarse que estos se encuentren débilmente satisfechos para, en su caso, proceder en los términos que prevé el presente Código. Tratándose de requisitos de procedibilidad equivalentes, El Ministerio Publico deberá realizar la misma verificación.

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