"ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL"

"LA ORALIDAD"


  • Es la expresion verbal de todos los comunicados, mensajes y argumentos entre dos o mas interlocutores. mediante este principio se afirma:
  1. La presentación de los medios de convicción que motive la sentencia;
  2. La oralidad permite garantizar la solvencia, fluidez y operatividad del debate contradictorio entre las partes;
  3. La comunicación oral se da de las partes al Juez, testigos, peritos e intervinientes;
  4. Exponen los argumentos durante la audiencia publicar se adopta de manera sucesiva, continua e interrumpida, situación que mejora el principio general del derecho que es la celebridad y la economía procesal.
De esta manera sera mucho mas difícil a un juez dictar una resolución manifiestamente injusta; los defensores y agentes de MP verán seriamente comprometido su prestigio profesional ante una actuación negligente.


"LA PUBLICIDAD"

  • Consiste en que las audiencias se deban realizar de forma abierta y transparente, con la participación de la sociedad y, en caso, de los medios de comunicación. Con ello posibilita que la ciudadana controle la administración de justicia y fortalece la credibilidad del mismo;
  1. Controla la difusión de los procesos penales;
  2. Ayuda que la ciudadanía a las figuras que imparten justicia;
  3. Solo se podrá restringir ese derecho excepcionalmente en casos de seguridad publica o de protección a victimas, testigos y a menores de edad o cuando se ponga en riesgo datos relevantes de la delincuencia organizada en cuestiones de narcotrafico;

"LA INMEDIACIÓN"

  • Es la presencia física e interrumpida de las partes y del Juez o del tribunal en todos los actos o diligencias del procedimiento penal oral. Posibilita el efectivo ejercicio de la contradicción y, por tanto, el legitimo derecho de los imputados a una defensa efectiva.
  1. Sin la inmediación difícilmente se podrían observar contradicciones o anomalías en las declaraciones de testigos;
  2. El imputado podrá contradecir por medio de su abogado defensor;
  3. Posibilidad de objetar formas en que se realizan ciertos procedimientos;
  4. De no existir este principio el Juez o el tribunal solo tiene conocimiento de un testimonio por el acto que se redacto, estará perdiendo la posibilidad de observar como declaro el testigo, sus gestos, miradas, reacciones, su lenguaje corporal y su actuación psicológica;
La inmediación se concibe como lo contrario o la mediatez; es decir, en la inmediación nadie interviene entre quien ofrece la información y quien la recibe; la cual debe ser directa el Juez o el tribunal. se requiere, por lo tanto, la presencia ininterrumpida de todos e todas los sujetos procesales.


"LA CONTRADICCIÓN"

  • Este principio permite refutar las pruebas que las partes aporten, siempre y cuando sean ilegitimas o traten de comprobar una realidad ajena a los hechos presumible mente delictivos; también permiten contradecir elementos a cargo o descargo. Este derecho manifiesta el derecho de intervenir en la prueba ajena para refutarla y aun para contra interrogar a los testigos y a los peritos ofrecidos por la contra parte;
  1. Nos da posibilidad de impugnar pruebas;
  2. Exige que quien intervenga durante las etapas tenga plena facultad de intervención;
  3. Permite la debida defensa del imputado;

"LA CONCENTRACIÓN"

  • Consiste en que todo el juicio penal oral se realice en una sola audiencia;
  1. La concentración es el principio mediante el cual los medios de prueba y las conclusiones serán objeto del debate en una misma audiencia, y las partes serán escuchadas de forma continua y sin interrupciones;
  2. La concentración ayuda a los jueces a tomar una decisión, ponderando conjuntamente y casi al mismo tiempo las pruebas presentadas por las partes.

"LA CONTINUIDAD"

  • El juicio penal debe analizarse frente a todos los sujetos procesales desde el inicio hasta el final, de una sola vez y en forma sucesiva con el propósito de que exista la mayor proximidad entre el desahogo de las pruebas, los alegatos de las partes y la deliberación del tribunal para dictar la sentencia correspondiente.
  • Por lo anterior es que la continuidad se erige como el medio a través de cual se asegura la concentración de todos los actos y diligencias de las partes y del tribunal en el proceso penal oral.

"LA IGUALDAD ENTRE LAS PARTES"


  • Misma oportunidad de participación de las partes;
  • Misma oportunidad de ofrecimiento de pruebas;
  • Misma oportunidad de exponer argumentos;
  • Mismo trato por parte del Juez a las partes;

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