"Garantismo Penal"
"Luigi Ferrajoli (1940)"
"El Derecho es un Sistema de Garantías"
- Ferrajoli se refiere a la tutela de los derechos fundamentales de las personas, entre los que se destacan la libertad y el derecho de los acusados a ser oídos y vencidos en un juicio, antes de ser privados de su Libertad Personal.
"Asignándole a la jurisdicción una función de garantía al ciudadano, frente a las violaciones, de cualquier nivel, a la legalidad, por parte de los poderes públicos"
"Debido Proceso Penal"
Es un conjunto de requisitos que deben cumplirse con la finalidad de garantizar que se respetaran los derechos fundamentales de una persona inculpada por haber cometido un delito. De tal forma que implica la existencia, suficiencia y eficacia de un sistema judicial y procesal idóneo para garantizar ese derecho fundamental.
"Postulados Garantistas De Luigi Ferrajoli"
Textualmente, Ferrajoli reconoce tres acepciones de garantismo. A pesar de ello —y de una lectura rigurosa de su propuesta—, por garantimos, Ferrajoli, enuncia dos significados genéricos: un modelo de derecho y una propuesta de teoría general del derecho. El primer supuesto se presenta como una alternativa al Estado de derecho; el segundo, como una superación de los reduccionismos iusnaturalistas y positivistas. Ambos significados confluyen en un axioma distintivo: el derecho como garantía de limitación al poder.
Ya en anteriores escritos había señalado con claridad que "El poder —todos los poderes, sean estos públicos o privados— tiende en efecto, ineludiblemente, a acumularse en forma absoluta y a liberarse del derecho". Su inquietud, desde luego, es una de las intranquilidades que siempre han impacientado a los pensadores de corte liberal. Ante ello, el jurista italiano no duda en asumir una postura respecto al derecho: el derecho es la garantía de los más débiles frente a los más poderosos.
Pero retomando las acepciones de garantismo, es oportuno desglosar brevemente cada una de ellas. Insistiendo: primero se desarrollará el tema del garantismo como modelo alternativo de Estado de derecho; y, en seguida, se explicará el garantismo como propuesta de una Teoría general del derecho.
1. Garantismo como un tercer modelo de Estado de derecho
A. Estado de derecho en el plano interno
Ferrajoli no ha dudado en calificar a su propuesta como Estado de derecho garantista o como un tercer modelo de Estado de derecho. Defiende su alternativa con base en las críticas que le dirige al Estado de derecho liberal. Esta propuesta, mencionará, es el resultado de las insuficiencias del modelo liberal del Estado de derecho. Recordará que dichas insuficiencias descansan en tres ideas básicas. Primera idea: insuficiencia del Estado liberal para satisfacer las desigualdades sociales y económicas. Segunda idea (íntimamente relacionada con la primera): necesidad de revisar los alcances de la legalidad. Tercera idea: proyección del modelo garantista a nivel global en virtud de la decadencia del concepto de soberanía.
Respecto a la primera idea, Ferrajoli aludirá a la circunstancia de la libertad de mercado como objetivo especifico del modelo liberal. El Estado del derecho liberal al preocuparse únicamente por la libertad de mercado, la intervención mínima y la seguridad frente al poder, olvidó las diferencias de carácter económicas y sólo facilito la ampliación de dichas desigualdades. Ante esta situación, y al intentar superar las desigualdades, creo una Estado de bienestar (Welfare State) pero no un Estado social de derecho. El Welfare State al carecer de normatividades específicas (es un modelo liberal sin una filosofía propia y sin una concepción del derecho específica) facilitó una triple crisis: ilegalidad, secreto del aparato estatal e irresponsabilidad de la clase gobernante. Surge la ilegalidad debido a que el cumplimiento de las prestaciones sociales se hace fuera del marco de la ley y sólo si satisfacen las necesidades de los grupos de presión más fuertes en el mercado político. Además, esta forma de llevar a cabo las prestaciones sociales desencadena la existencia de "poderes ocultos e ignotos" cuyo resultado es un secretismo estatal. Finalmente, ante los acuerdos del mercado político y el secretismo estatal, se incrementa la irresponsabilidad de la clase gobernante. Ante esta situación, la propuesta ferrajoliana se presenta como una alternativa que genera la multiplicación de las garantías de los derechos individuales tradicionales y, además, asegura la protección de los derechos sociales desconocidos y abandonados por las teorías tradicionales. Para lograrlo, es necesario, como hemos mencionado, una filosofía propia y una concepción del derecho específica, y las encontrará en su propuesta. Dirá, con base en su alternativa, lo siguiente:
Una refundación del Estado social sobre la base de los principios de sujeción a la ley, igualdad de los ciudadanos e inmunidad de éstos frente a la arbitrariedad, requeriría la distribución de sus prestaciones según la lógica universalista de las garantías de los derechos sociales en vez de intervenciones discrecionales y selectivas de tipo burocrático. El ejemplo paradigmático, en esta dirección, es la de la satisfacción ex lego, en forma universal y generalizada, de los derechos a la subsistencia y a la asistencia mediante la atribución de una renta mínima garantizada a todos a partir de la mayoría de edad.
B. Estado de derecho en el plano internacional
Una parte de la obra de Ferrajoli está enfocada a tratar el fenómeno de la globalización y sus consecuencias en la organización política y jurídica mundial. Esta atención reposa sobre una evidente base fáctica:
En la era de la globalización, en efecto, el destino de cualquier país, con la única excepción de los Estados Unidos, depende cada vez menos de las decisiones internas adoptadas por sus gobernantes, sobre todo si se trata de países pobres, y cada vez más de decisiones externas, adoptadas en sedes o por poderes políticos o económicos de carácter supraoextraestatal.
Para lograr su objetivo, el profesor florentino hace uso de su propuesta garantista (en los tres sentidos) y retoma la idea de la limitación al poder. Consciente de que los peligros latentes del abuso del poder también se expanden al ámbito internacional (el abuso de los países más poderosos sobre los más débiles, el gobierno de los ricos sobre los pobres) pugna por una democracia internacional. Entendida ésta como el resultado de la participación, en plano de igualdad, de todos los países y bajo el marco de respeto a los derechos fundamentales.
2. La teoría garantista como una teoría general del derecho
Un segundo significado de garantismo atañe a la idea de una propuesta teórica que tenga aplicación en los diversos discursos en los que se desenvuelve el derecho. A pesar de no delinear estrictamente su propuesta de los distintos escritos de Ferrajoli
Disciplina Método Objeto
Ciencia jurídica Análisis empírico Dogmática Jurídica,
Sociología Jurídica,
Historiografia jurídica.
Filosofía Política Doctrina Normativa Valores Éticos - Políticos
Teoría del Derecho Sistemas de Conceptos Definiciones Estipulativas
(garantista- Particular) o Convencionales.
la teoría garantista funciona como una teoría general del derecho. A su vez, ésta se encuentra integrada por tres áreas: la ciencia jurídica, la filosofía política y la teoría del derecho garantista en sentido particular. Y no sólo es el nombre que los hace diferente sino el método que emplean y el objetivo perseguido. La ciencia jurídica —como toda ciencia— utilizará un método empírico y su objeto será la dogmática jurídica, la sociología jurídica y la historiografía jurídica. Escribe al respecto que a la pregunta de ¿cómo está castigado el hurto en el ordenamiento italiano? el dogmático responderá dando lectura al artículo respectivo del código penal; el sociólogo, revisando las encuestas y los anuarios; el historiador, explorando los antecedentes históricos en las sociedades pasadas. En definitiva, el dogmático hace análisis empíricos, ya sea de normas, de hechos o de acontecimientos pasados.
Por otro lado, la filosofía política tiene como método una doctrina normativa y el objeto perseguido es el alcanzar valores éticos políticos con fines universales para la armonía de la sociedad.
Finalmente, la teoría del derecho garantista en sentido particular es un sistema de conceptos convencionales, y que serán útiles para establecer un puente entre los diversos discursos observacionales (empíricos) y normativos (valores). Agrega que "una teoría del derecho que incluya estas tesis, aquí enunciadas sumariamente pero formuladas con mayor rigor y precisión en una teoría formalizada y axiomatizada, no es ni normativista ni realista sino ambas cosas a la vez". Denomina a su teoría "teoría axiomatizada del derecho". Esta teoría axiomatizada del derecho parte de cuatro conceptos jurídicos fundamentales y a los cuales denomina términos primitivos. Es importante la función de una teoría garantista, asevera el filósofo, puesto que "se configura como crítica del derecho positivo no meramente externa, política o de iure condenando, sino interna, jurídica o de iure conditio". Recordemos que el filósofo hace una distinción entre los conceptos de validez y vigencia. La validez se refiere a la existencia jurídica y la vigencia a la conformidad sustancial con normas de rango superior "que no sólo regulan las formas sino que dictan también limitaciones de contenido al ejercicio del poder normativo". Vistas así las cosas, la teoría garantista cambia el papel de la teoría del derecho, de la función del juez y del jurista. Cambian tres cosas: la teoría del derecho, antes avalorativa, se vuelve valorativa; la obligación del juez, antes de aplicar la ley, se transforma en la facultad de aplicarla o no hacerlo; el jurista de un observador del derecho se transforma en un dictaminador de la validez o invalidez de las normas. La valoración, obligación y dictámenes están en función de las irregularidades que se encuentren en las normas por virtud de su validez-invalidez o vigencia-no vigencia.
"Debido Proceso Tratados Internacionales"
El origen del debido proceso se ubica históricamente en el Derecho Constitucional Norteamericano, y en la jurisprudencia y cultura jurídica de los Estados Unidos.
Los principios y garantias del debido proceso estan reconocidos en pactos o convenios internacionales, pero tambien es importantes declaraciones y resoluciones internacionales sobre derechos humanos, adoptados por la asamblea general de la ONU y de la OEA, tratados entre los que cabe destacar fundamentalmente el pacto internacional de derechos civiles y politicos y la convencion americana sobre derechos humanos.
El derecho internacional ha reconocido principios y garantías del debido proceso que son comunes a ambas partes en el proceso judicial ---victimas e imputados, o demandantes y demandados-----, algunas de las cuales tienen carácter de garantías inderogables, es decir, que no son susceptibles de suspensión, afectación o limitación bajo ninguna circunstancia. Entre los principio, derechos y garantías comunes se pueden mencionar los siguientes: Principio de legalidad; principio de igualdad ante la ley y los tribunales de justicia; principio de publicidad procesal; derecho de acceso a la jurisdicción; derecho a un juez competente, independiente e imparcial, derecho a un juez natural predeterminado por la ley; derecho a la tutela judicial efectiva; derecho a un juicio justo; derecho a un trato humano; derecho a la celebridad judicial, y derecho a un recurso efectivo.
Respecto a estos principios y garantías comunes, la Declaración Universal de Derechos humanos (articulo 8) establece que "toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley"; y en su articulo 10 establece que "toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones , o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal".
"Debido Proceso Legal En La CPEUM"
DERECHO AL DEBIDO PROCESO. EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. LXXV/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 881, de rubro: "DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO.", estableció que el citado precepto constitucional contiene el derecho humano al debido proceso, integrado por un núcleo duro de formalidades esenciales del procedimiento, las cuales permiten que los gobernados ejerzan sus defensas antes de que las autoridades modifiquen su esfera jurídica en forma definitiva. Sin embargo, entendido como derecho esencialmente destinado a otorgar un derecho de defensa, es posible identificar en los precedentes de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dos ámbitos de aplicación diferenciados. Desde una primera perspectiva, dicho derecho se ocupa del ciudadano, que es sometido a un proceso jurisdiccional al ser destinatario del ejercicio de una acción que, de resultar procedente y fundada, llevaría a la autoridad judicial a emitir un acto privativo en su contra, en cuyo caso la autoridad debe verificar que se cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento, a fin de otorgar al sujeto pasivo de la relación procesal la posibilidad de una defensa efectiva, por lo cual se debe garantizar que se le notifique del inicio del procedimiento y de sus consecuencias; se le dé el derecho de alegar y ofrecer pruebas, y se le asegure la emisión de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. Sin embargo, el debido proceso también puede entenderse desde la perspectiva de quien insta la función jurisdiccional del Estado para lograr reivindicar un derecho y no tanto defenderse del mismo, en cuyo caso se ubica en una posición, al interior de un juicio, de cuya suerte depende el ejercicio de un derecho, el cual en caso de no dirimirse adecuadamente podría tornar nugatorio su derecho. Así, bajo esta segunda perspectiva, se entiende que dicho derecho humano permite a los justiciables acceder a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos y defender sus intereses de forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal, esto es, exige un procedimiento que otorgue a las partes igual oportunidad de defender sus puntos de vista y ofrecer pruebas en apoyo de sus pretensiones.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. LXXV/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 881, de rubro: "DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO.", estableció que el citado precepto constitucional contiene el derecho humano al debido proceso, integrado por un núcleo duro de formalidades esenciales del procedimiento, las cuales permiten que los gobernados ejerzan sus defensas antes de que las autoridades modifiquen su esfera jurídica en forma definitiva. Sin embargo, entendido como derecho esencialmente destinado a otorgar un derecho de defensa, es posible identificar en los precedentes de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dos ámbitos de aplicación diferenciados. Desde una primera perspectiva, dicho derecho se ocupa del ciudadano, que es sometido a un proceso jurisdiccional al ser destinatario del ejercicio de una acción que, de resultar procedente y fundada, llevaría a la autoridad judicial a emitir un acto privativo en su contra, en cuyo caso la autoridad debe verificar que se cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento, a fin de otorgar al sujeto pasivo de la relación procesal la posibilidad de una defensa efectiva, por lo cual se debe garantizar que se le notifique del inicio del procedimiento y de sus consecuencias; se le dé el derecho de alegar y ofrecer pruebas, y se le asegure la emisión de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. Sin embargo, el debido proceso también puede entenderse desde la perspectiva de quien insta la función jurisdiccional del Estado para lograr reivindicar un derecho y no tanto defenderse del mismo, en cuyo caso se ubica en una posición, al interior de un juicio, de cuya suerte depende el ejercicio de un derecho, el cual en caso de no dirimirse adecuadamente podría tornar nugatorio su derecho. Así, bajo esta segunda perspectiva, se entiende que dicho derecho humano permite a los justiciables acceder a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos y defender sus intereses de forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal, esto es, exige un procedimiento que otorgue a las partes igual oportunidad de defender sus puntos de vista y ofrecer pruebas en apoyo de sus pretensiones.
"Debido Proceso Legal en la Constitución de los Estados Unidos De América"
Se entiende por debido proceso legal "el conjunto de condiciones y requisitos de carácter jurídico y procesal que son necesarios para poder afectar legalmente los derechos de los gobernados.
La garantía de debido proceso legal, también conocida como derecho a la defensa, se encuentra prevista en el articulo 14 constitucional, párrafo segundo; este reza:
"Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posiciones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".
El antecedente del articulo 14 constitucional, párrafo segundo, que contempla la garantía de debido proceso legal, se encuentra en la Constitución Federal de los Estados Unidos, en las remienda V y XIV.
"Debido Proceso Legal En La CPEUM En La Reforma Del 18 De Junio Del 2008 En México"
En junio de 2008 se llevó a cabo la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública, modificando la manera en que se venía impartiendo justica en materia penal en nuestro país; se pasó de un sistema inquisitivo, caracterizado por un proceso obscuro y sigiloso donde la principal prioridad era acreditar la responsabilidad del imputado sobre un hecho delictivo, a un sistema acusatorio en el cual la finalidad es el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, garantizando en todo momento la integridad de la víctima y el imputado.
La adopción del sistema acusatorio trajo consigo la integración de diversas características, como el carácter acusatorio y oral que se le otorga al proceso penal, así como las directrices por medio de las cuales debe de conducirse este procedimiento, plasmadas en los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, y la presunción de inocencia como un elemento esencial que constituye la piedra angular de este nuevo sistema, reconocida de manera textual en nuestra Constitución en el artículo 20, apartado B, referente a los derechos de toda persona imputada, el cual en la fracción I señala lo siguiente: a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de causa.
En el mismo sentido, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el artículo 13 denominado principio de presunción de inocencia, señala que toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el órgano jurisdiccional
. Con ello se logra reconocer finalmente el derecho a la presunción de inocencia en todas la etapas del procedimiento y fuera de éste hasta en tanto no se emita una sentencia que declare la culpabilidad del imputado, situación que no ocurría años atrás cuando el sistema inquisitivo que imperaba en nuestro país obligaba a los imputados a acreditar su inocencia dentro de un procedimiento judicial diseñado para encontrar culpables fueran o no responsables del hecho delictivo.


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