"INVESTIGACIÓN"


"EL EMBALAJE DE LA CADENA DE CUSTODIA"

  • Una vez que las unidades de policía facultadas y/o los peritos hayan ubicado, fijado e identificado los indicios o evidencias deberán: 
1. Hacer un inventario de los mismos, con su descripción y el estado en que se encontraron. 
2. Llevar a cabo el levantamiento de acuerdo con los protocolos establecidos y las técnicas adecuadas en la investigación criminalística.
 3. Embalar las evidencias inventariadas en el empaque o contenedor adecuado, debidamente cerrado y etiquetado, y en su caso.  La etiqueta deberá contener los datos siguientes:
  •  Fecha y hora del hallazgo.
  •  Número de indicio o evidencia. 
  • Número de registro (folio o llamado). 
  • Domicilio exacto del lugar de los hechos y/o del hallazgo, ubicación exacta del lugar donde el indicio fue recolectado, y descripción del material. 
  • Observaciones.
  •  Nombre completo, sin abreviaturas, del agente policial, perito o auxiliar responsable de la recolección y el embalaje.

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