"INVESTIGACIÓN"
"EL EMBALAJE DE LA CADENA DE CUSTODIA"
- Una vez que las unidades de policía facultadas y/o los peritos hayan ubicado, fijado e identificado los indicios o evidencias deberán:
1. Hacer un inventario de los mismos, con su descripción y el estado
en que se encontraron.
2. Llevar a cabo el levantamiento de acuerdo con los protocolos establecidos
y las técnicas adecuadas en la investigación criminalística.
3. Embalar las evidencias inventariadas en el empaque o contenedor
adecuado, debidamente cerrado y etiquetado, y en su caso. La etiqueta deberá contener los datos siguientes:
- Fecha y hora del hallazgo.
- Número de indicio o evidencia.
- Número de registro (folio o llamado).
- Domicilio exacto del lugar de los hechos y/o del hallazgo, ubicación exacta del lugar donde el indicio fue recolectado, y descripción del material.
- Observaciones.
- Nombre completo, sin abreviaturas, del agente policial, perito o auxiliar responsable de la recolección y el embalaje.

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